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¿Cómo se reparte una herencia en Alcalá sin no hay testamento? (Demo)

testamento

La sucesión intestada, también conocida como sucesión ab intestato, se presenta cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido o sin haber realizado ningún testamento.

En esta situación, la ley determina quiénes serán los herederos del patrimonio, en función de la estructura familiar y las disposiciones legales vigentes.

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¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

Siempre es recomendable que las personas realicen un testamento para evitar complicaciones y conflictos en el futuro. Sin embargo, es común que algunas personas fallezcan sin haber dejado ninguna disposición testamentaria. Realizar un testamento no implica que alguien esté precipitando su muerte, pero, paradójicamente, evitamos esta tarea por temor a enfrentar esa realidad.

A pesar de la importancia de hacer un testamento, la sucesión intestada es una realidad con la que se encuentran muchas familias cuando un ser querido fallece sin dejar instrucciones claras sobre la distribución de sus bienes. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos legales.

Línea sucesoria en Alcalá, ¿quién hereda y en qué orden sin testamento?

Descendientes

Los descendientes, es decir, los hijos y nietos, tienen prioridad para heredar. Esta prioridad se basa en la proximidad del parentesco. En caso de que algún hijo haya fallecido o haya sido declarado ausente o indigno por un tribunal, entonces los descendientes de esa persona asumen su lugar en la línea sucesoria.

Para entender mejor esta cuestión, pongamos un ejemplo. Supongamos que el fallecido tenía dos hijos. En este caso, la herencia se divide en partes iguales, es decir, un 50% a cada uno. Sin embargo, si uno de los hijos ha fallecido y tenía dos hijos (los nietos del fallecido), entonces serán ellos los que hereden ese 50%, un 25% cada uno.

Sin embargo, si la persona fallecida estaba casada, los hijos heredarán, pero el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.

Ascendientes

Cuando no hay hijos ni descendientes, la sucesión intestada recae en los ascendientes del fallecido. En primer lugar, heredarán los padres. Si solo uno de los padres está vivo, será el único heredero.

Sin embargo, en situaciones donde estos ascendientes no estén vivos, se recurrirá en primer lugar a los abuelos y se repartirá la herencia en dos partes iguales, una destinada a la línea paterna y la otra a la línea materna, asegurando una distribución justa.

Cónyuge

En caso de no haber descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo que, en los dos casos anteriores, ya estaba amparado por el usufructo viudal universal.

Y cuidado, hemos dicho cónyuge, de manera que se excluye de este derecho a suceder todos los casos de divorcio, nulidad del matrimonio, o separación por sentencia judicial. También se excluyen los casos que se encontraran en trámites de divorcio, declaración de nulidad o separación.

En lo que respecta a las parejas estables no casadas o parejas de hecho, tampoco están llamadas a suceder.

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Parientes colaterales

En situaciones como esta, la sucesión recae en parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco. Esto implica que hermanos, hijos y nietos de hermanos, tíos y primos tienen la oportunidad de heredar. De manera similar a los descendientes, los hermanos comparten la herencia en partes iguales, y en el caso de la ausencia de alguno, la porción correspondiente se traslada a sus descendientes siguiendo las líneas familiares establecidas.

Heredar sin un testamento puede ser más complicado de lo que imaginas. Si te encuentras en esta situación y no sabes por dónde empezar, no dudes en comunicarte con nosotros. Somos expertos en manejar este tipo de asuntos y estamos aquí para ayudarte.

Cuéntanos tu caso, nosotros te ayudamos

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