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Descubre el coste del IBI en Alcalá de Henares (Demo)

IBI_Alcalá (Demo)


El IBI es un impuesto que se debe pagar todos los años si se tienen propiedades como casas o terrenos en Alcalá de Henares. Este impuesto se basa en cuánto valen esos bienes y se aplica a diferentes derechos sobre ellos, como ser dueño, tener el derecho de uso o tener una concesión administrativa.

¿Quién tiene que pagarlo? Pues, todas las personas que sean dueñas de propiedades a partir del 1 de enero de cada año. Esto incluye no solo a personas, sino también a empresas o entidades. Ahora bien, lo que preocupa a la mayor parte de las personas es cuánto tenemos hay que pagar exactamente y si hay formas de reducir ese monto mediante deducciones.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar en el IBI?

Se toma el valor catastral de la propiedad y se aplica un porcentaje llamado tipo impositivo. En Alcalá de Henares, este porcentaje varía según la naturaleza y uso de la propiedad.

En Alcalá de Henares están vigentes los siguientes Tipos:

  • El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90%.
  • El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%.
  • Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,43%.

¿Qué bonificaciones están disponibles?

Las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ofrecen beneficios significativos para distintos casos.

  • Un 50%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
  • Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y similares, ya sean de promoción pública o privada, pueden beneficiarse de una bonificación del 50% durante los tres períodos impositivos siguientes a la obtención de la calificación definitiva.
  • Las familias numerosas que tengan su vivienda habitual pueden recibir una bonificación en el IBI en función del número de miembros y nivel de renta, siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 €, en los porcentajes que aparecen en el siguiente cuadro.

Ayuntamiento de Alcalá

  • Además, las viviendas con sistemas de energía solar para autoconsumo pueden obtener una bonificación del 50% en el ejercicio siguiente a la instalación, siempre que haya sido realizada voluntariamente y no por obligación normativa.

¿Quiénes no tienen que pagar el IBI?

Algunas propiedades están exentas de pagar el IBI automáticamente.

  • Los del Estado, las CCAA y entidades locales destinados a defensa, seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales y montes vecinales.
  • Los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
  • Los de la Cruz Roja.
  • Los que establezcan los Tratados Internacionales.
  • Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
  • Las líneas de ferrocarril y las estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para el servicio.
  • Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 9 Euros si son rústicos.

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:

  • Entidades colaboradoras.
  • Online: mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá.
  • Domiciliación bancaria: los recibos de padrón podrán domiciliarse, cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300 € por recibo.
  • Pago a la carta: los recibos podrán incluirse en el sistema especial de pago “Pago a la Carta”, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300 € por recibo.

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